UPCN Santa Fe

Paritaria 2020: temario presentado al Ministro de Gestión Pública CPN Rubén Michlig

Cómo se realiza habitualmente en la primera reunión de paritarias, se presentó una nota al gobierno de la provincia, conteniendo todos los puntos de interés para nuestros afiliados para su tratamiento en la Paritaria Central.

Muchos de los puntos son reiteración de temas que venimos presentando en paritarias anteriores pero que a la fecha continúan sin resolución,

Adjuntamos Nota N° 53 del 21 de febrero del corriente dirigida al Ministro de Gestión Pública, C.P.N. Rubén Michlig.

TEMAS COMUNES A TODAS LAS JURISDICCIONES:

  1. Definición de la Política Salarial año 2020 para los agentes amparados en la Ley 10052, a aplicar sobre la base de los sueldos vigentes al mes de febrero 2020, incluida la cláusula de resguardo salarial de diciembre 2019 (3,8%).

Fijar un sueldo “MINIMO GARANTIZADO” para todos los agentes de la Ley 10052.

  1. Normalización del Cronograma de Pago de sueldos para los agentes empleados públicos, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
  2. Determinación de la fecha de pago de la diferencia del segundo SAC 2019, por aplicación de la cláusula de resguardo salarial aplicada sobre los haberes de Diciembre 2019.
  3. Tratamiento y resolución de la situación de los agentes sin estabilidad laboral en sus distintas modalidades contractuales que cumplen funciones normales y habituales en el ámbito de la Ley 10052.
  4. Participación en la Comisión de Revisión creada por Decreto 0089/19, a fin de resguardar los derechos legítimos de nuestros representados en el ámbito de la Ley 10052, en un todo de acuerdo a la Nota Nº 32/20 elevada por nuestra entidad al señor Gobernador.
  5. Pleno funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales para la resolución de todos los trámites pendientes que refieren a derechos laborales y a la carrera administrativa de nuestros representados , a partir del 15 de marzo del corriente año.
  6. Garantizar el reemplazo de los agentes con tareas diferentes definitivas o en Cargos Pasivos.
  7. Elaboración y aprobación de las Estructuras Orgánico Funcionales con su correspondiente Financiamiento (Cargo y Crédito) en todas las Jurisdicciones de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 13920 en un todo de acuerdo a lo exigido por la Ley 12510, contemplando todos los niveles escalafonarios, poniendo en conocimiento y participación a la Entidad Sindical.
  8. Promoción automática:
    1. Efectivizar las promociones automáticas correspondientes de todos los agrupamientos, debiendo abonarse a valores actuales con retroactividad a la fecha en que hubiera correspondido efectuar dicha promoción. Correlativamente, en aquellos casos que corresponda, comenzar a abonar el Adicional por Permanencia en la Categoría, computándose a tal efecto el período reconocido.
    2. Disponer en forma inmediata, la promoción directa a las categorías 2 o 3, según tengan 5 o 10 años de antigüedad en la APP, a los agentes que desempeñan la función de Choferes (sean de funcionarios o de la repartición), en un todo de acuerdo a lo determinado en el Acta Paritaria Nº 13/88, homologada por Decreto Nº 5360/88.
  9. Devolución efectiva de los Cargos de Planta Permanente y Transitoria correspondientes a nuestro escalafón, que oportunamente fueron suprimidos para la creación de cargos políticos.
  10. Asignación de Funciones y otorgamiento del Suplemento por Subrogancia:
    1. Resolución Jurisdiccional dentro de los 30 días de producida la vacancia de un cargo o función, asignando función e inicio de tramitación para pago de subrogancia, a efecto de no perder los créditos.
    2. Resolución Jurisdiccional inmediata a la producción de la vacancia de un cargo o función, cuando exista “reemplazante natural”.
    3. Asignar las Funciones con el correspondiente pago de Subrogancia y llamado a Concurso de los cargos determinados en las Estructuras orgánico funcionales ya aprobadas.
  11. Titularización de los agentes subrogantes de cargos categoría 3 a 6 y los coeficientes equivalentes de API y SCIT, aplicando lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 3236/17, en tanto el otorgamiento de funciones y pago de subrogancia se hubiera producido entre el 01/04/17 y el 31/12/17- independientemente de que fuera sobre una función o un cargo vacante- y las otorgadas posteriormente, dando idéntico tratamiento para con los niveles 7 que titularizarán previa evaluación de desempeño. Todo ello en cuanto la vacancia del cargo se hubiera producido hasta la fecha del Decreto que homologue el Acta Paritaria en la que se acuerde lo solicitado.
  12. Revisión integral de lo normado en el Decreto 291/09 y en el Régimen de Concursos de los agentes de la Ley 10052.
  13. Revisión y adecuación del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias:.
    1. Ampliar la Justificación de Inasistencias por Nacimiento de hijo – o por guarda o tenencia judicial – del/la agente que no goza de la Licencia por Maternidad – Guarda o Tenencia Judicial a 10 días laborables.
    2. Adecuar la redacción de las Licencias, Justificaciones y Franquicias, atento a las diversas composiciones de los grupos familiares, en función a las identidades de género.
    3. Incorporar a la Justificación de Inasistencias, un día por fallecimiento de tíos y primos.
    4. Constituir la Comisión Especial de Estudio para la reglamentación de la Licencia Extraordinaria, la motivada por violencia doméstica-familiar y/o violencia de género.
    5. Modificar nuestro régimen de Licencias y Franquicias, haciendo extensiva para los empleados públicos las mismas franquicias que se aprobaron para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante Resolución 0208/2017 del TCP:
    6. Conceder hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados por año calendario con goce de haberes, para la atención por enfermedad o por procedimiento o técnicas de reproducción asistida de persona a cargo, cónyuge o conviviente, que indispensablemente debe consagrarse a la atención personal cuando dichas personas se vean impedidas de valerse por sí mismas, o deben guardar reposo, o hayan afrontado procedimiento o técnicas de reproducción médicamente asistida, justificando la presencia del agente
    7. Conceder hasta un máximo de 30 días hábiles de licencia, continuos o alternados, a la trabajadora que se someta a procedimiento y técnicas de reproducción médicamente asistida. Para otorgar esta licencia, se efectuará el mismo procedimiento que para obtener la licencia por enfermedad de corta duración”
    8. Analizar la forma de carga de Licencias, Justificaciones y Franquicias en el S.A.R.H., a efectos de que el sistema informático no deforme la intención paritaria del otorgamiento y alcance de dichas Licencia, justificaciones y franquicias.
  14. Reforzar todas las áreas de la APP, mediante la cobertura de vacantes existentes con el ingreso de nuevos agentes.
  15. Creación de Sectoriales Informáticas en las distintas jurisdicciones.
  16. Efectivizar los cambios de Agrupamiento.
  17. Analizar y resolver el achatamiento salarial de la categoría Nivel 4.
  18. Agrupamientos:

a- Creación del Agrupamiento del Personal de Servicios de Movilidad.

b- Análisis integral de la situación de los agentes de los Agrupamientos Asistentes Escolares, Hospitalario-Asistencial y Asistencial Jóvenes Infractores de la Ley Penal.

  1. Disponer el pago de licencias ordinarias y horas compensatorias no gozadas a los agentes en condiciones de jubilarse (por jubilación ordinaria), cuando el no goce de las mismas hubiera estado motivado por razones de servicios o falta de personal, y que trabajen en áreas críticas.
  2. Reglamentar la totalidad de los diferentes artículos de la Ley 12.510, principalmente los que instituyen Órganos Rectores.
  3. Flexibilizar la posibilidad de traslado y de permutas de los agentes, como legítimo derecho de los mismos.
  4. Asignaciones Familiares:
    1. Incrementar los montos de las Asignaciones Familiares.
    2. Efectuar el análisis integral del Sistema de Asignaciones Familiares, para proceder a su actualización y/o determinar la modificación del mismo, contemplando la modificación a la Ley Nacional de Educación en cuanto a la obligatoriedad de escolarización a partir de los 4 años de edad.
  5. Revisión y adecuación del otorgamiento de las indemnizaciones por fallecimiento de los agentes en actividad, en relación a quiénes tienen derecho a dicha percepción.
  6. Condiciones de Trabajo:
    1. Efectuar el acondicionamiento de las dependencias de la APP, que garanticen a sus agentes, el trabajo en un espacio digno y seguro.
    2. Adecuar en cada repartición pública, lugares destinados a ser un “Espacio Amigo de la Lactancia”.
  7. Suplementos:
    1. Conversión de los conceptos No Remunerativos de los agentes de la Ley 10052 en remunerativos, en un todo de acuerdo a la Ley 12469.
    2. Descongelamiento de los montos sobres los cuales se calcula el suplemento por Incompatibilidad Profesional.
    3. Transformación de los actuales suplementos “Extensión Horaria” y “Disponibilidad Horaria”, en suplementos funcionales no circunscriptos a una mayor carga horaria, y su correspondiente conversión en Remunerativos.
    4. Extender el otorgamiento de los suplementos funcionales y/o institucionales a todos los agentes, independientemente de su categoría escalafonaria y/o agrupamient.o
    5. Analizar y reformular la liquidación de los Adicionales: antigüedad, título, permanencia en la categoría.
    6. Analizar y reformular, en busca de la homogeneización salarial, de los suplementos instituidos para los organismos definidos en los Artículos 6º A y B, 8º y 9º de la Ley 12510.
    7. Analizar y reformular los suplementos instituidos para las Direcciones de Despacho y de Asuntos Jurídicos de las distintas Jurisdicciones, atento a la reformulación aprobada por Decreto 1954/18 para las DGA y los órganos rectores.
    8. Analizar y reformular el Suplemento dispuesto para el personal afectado a las Secretarías Privadas, en cuanto a compatibilidad con otros suplementos, forma de cálculo, cupo, etc.
    9. Crear los suplementos Institucionales faltantes, para los organimos y/o Jurisdicciones que aún se encuadran en el “escalafón seco”.
    10. Disponer el pago de los suplementos Institucionales y/o Funcionales que correspondan, a los adscriptos a un Organismo distinto al de origen.

  1. Otorgar al sector pasivo provincial -en forma proporcional- la misma política salarial determinada para los activos.
Salir de la versión móvil