UPCN Santa Fe

La violencia de género cuenta con una licencia en el ámbito laboral

Igualdad

LEY 13696/17   DECRETO 008/19

A partir de la sanción de la Ley 13696/17 y el Decreto 008/19 de la provincia de Santa fe, la violencia de género en sus distintas manifestaciones: física, psicológica, sexual, reproductiva, obstétrica, económica, patrimonial y/o simbólica, debidamente acreditada, constituye causal suficiente para solicitar una licencia por violencia de género en el ámbito de la administración pública provincial, cualquiera sea la forma de contratación.

Es importante señalar que en el ámbito laboral estas situaciones de violencia tienden a ocultarse a través del pedido y otorgamiento de licencias psiquiátricas, médicas o vacaciones; cuando en realidad la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular o privado de las mujeres, sino una manifestación cultural creciente de desigualdad y poder.  Estamos convencidos que el Estado debe garantizar la protección a las mujeres en los momentos de mayor riesgo en los ámbitos donde desarrollan sus relaciones interpersonales, especialmente en su trabajo.

Esta licencia se otorga por un plazo de tres (3) días hábiles, con goce de sueldo y sin requerir ninguna antigüedad en el cargo.

Es importante tener en cuenta, que la licencia entra en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área en la que presta servicio la trabajadora, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas presentar la debida justificación emitida por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que es la jurisdicción encargada de la recepción y trámite de las denuncias, peticiones, presentaciones o consultas vinculadas con situaciones de violencia de género contra funcionarios o empleados públicos provinciales, conforme al Protocolo aprobado por el decreto 008/2019.

Será esta cartera provincial la que pondrá a disposición de la denunciante:

·         Asesoramiento legal, asistencia integral y gratuidad de las actuaciones

·         Respuesta adecuada, oportuna, fundada y efectiva

·         Audiencia

·         Respeto, privacidad y confidencialidad

·         Contención y acompañamiento

·         No re-victimización

·         Discreción y confidencialidad en el tratamiento de la información

·         Promoción de vínculos de cooperación interministerial con los profesionales vinculados a la problemática de violencia de género.

Promoción de todas las acciones conducentes a efectivizar los principios reconocidos

 

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