La UPCN informa cuestiones referidas al pago a los trabajadores contratados del Ministerio de Desarrollo Social.
a) El personal de Revisiva del Ministerio de Desarrollo Social, cumple con la normativa vigente del Tribunal de Cuentas de la Administración Provincial en su art. 219 bajo la Ley 12.510.
b) La Secretaría de Niñez ha omitido elevar distintas certificaciones. Por lo tanto si no se cumple con ese requisito, no es factible el pago a cada contratado.
c) La solicitud de matrícula profesional se justifica ante las funciones detalladas en cada contrato (asesoramiento técnico ante medidas de adopción, efectuar entrevistas a las familias, concurrir a comisarías o fiscalías).
También se solicita cuando se debe asesorar técnicamente ante la adopción de medidas de protección excepcionales, en el marco de la Ley 12.967, informes técnicos e interdisciplinarios.
Para poder cumplimentar el pago a cada trabajador, los agentes del Departamento de Revisiva del Ministerio de Desarrollo Social deben cumplimentar diferentes requerimientos, escapando a ellos su solicitud.