Se trata de 9 personas que se desempeñan en el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad que se venían desempeñando como contratadas en el marco del artículo 8° del
Estatuto Ley N° 8525.
Dicha designación se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación de servicios que realizan los agentes por evidentes razones de oportunidad, mérito y conveniencia, evaluando concomitantemente la probada idoneidad de
los mismos, además de la necesidad del Estado en cubrir aquellos puestos cuyas funciones
son imprescindibles.